Declaración TE4 paso a paso: los documentos que revisa la SEC y los motivos más frecuentes de rechazo
Qué es el TE4, quién puede hacerlo, qué archivos exige la SEC y por qué rechaza declaraciones: la guía para saber si tu instalador está haciendo bien el trámite.

Instalación residencial de Solar Volt.
Los paneles ya están en el techo, el inversor marca kilowatts en la pantalla y, sin embargo, el medidor sigue siendo el de siempre. Entre medio hay un trámite con nombre de código, el TE4, y si la SEC lo rechaza, todo lo demás se detiene. Aquí va qué es, qué documentos exige y por qué se rechaza.
Qué es la declaración TE4 (y por qué no la puedes hacer tú)
El TE4 es el Trámite Eléctrico 4 de la SEC: la "Comunicación de puesta en servicio de generadoras residenciales". En simple: el instalador le dice a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que la instalación está terminada, probada y conforme a norma. Se hace en línea, en la plataforma e-Declarador, no tiene costo y la SEC responde en 10 días hábiles1.
No es opcional. El Decreto 57/2019, reglamento de la Ley 21.118, exige informar la energización a la SEC "una vez concluidas las obras" y que lo haga un instalador eléctrico autorizado2. Por eso no puedes declararlo tú aunque tengas Clave Única: la plataforma se abre con la licencia del instalador, que queda como responsable técnico.
¿Qué instalador sirve? Para un sistema con inversor string, clase A o B. Las clases C y D solo declaran instalaciones con microinversores, con límites de potencia y de largo de conductores; con baterías, solo A o B3.
Dónde calza el TE4 dentro del trámite completo
El TE4 es una etapa intermedia. La ruta del Decreto 57/2019 para conectar hasta 300 kW parte en la distribuidora, pasa por la SEC y vuelve a la distribuidora:
Solicitud de conexión (SCR). Va a la distribuidora antes de instalar. Responde en 5 a 20 días hábiles según el caso (10 más en comunas de densidad muy baja). Luego hay 6 meses, prorrogables una vez, para notificar la conexión2.
Notificación de conexión (NC). Con el TE4 aprobado se avisa a la distribuidora con copia de la declaración, el contrato de conexión firmado y el pago de la conexión2.
Medidor. La distribuidora acuerda fecha dentro de 5 días hábiles y conecta, cambiando el medidor cuando corresponde, dentro de los 10 días hábiles siguientes2. La espera real está en cuánto demora el cambio de medidor bidireccional.
Recién ahí parte la compensación de excedentes; si no la tienes clara, lee qué es el net billing.
Paso a paso: qué sube el instalador al e-Declarador
La plataforma tiene siete pasos y no deja pasar al último si falta un adjunto obligatorio3:
- Trámite
Se elige el TE4 entre los trámites eléctricos de la SEC.
- Declarador
Se carga la licencia y se indica si la instalación es nueva, una ampliación o una regularización. Si el correo, teléfono o dirección del instalador no están al día, arriesga la suspensión de su licencia.
- Instalación
Número de cliente, folios de la solicitud de conexión y su respuesta, empalme, potencia instalada e inyección autorizada, exactamente como los respondió la distribuidora.
- Equipos
Marca y modelo del inversor, de los módulos y de la batería si la hay, que deben estar en el registro de equipos autorizados de la SEC, con el perfil de red chileno configurado.
- Propietario
Tus datos como dueño o arrendatario autorizado. Entre los adjuntos irá la Declaración del Propietario, firmada por ambos: reconoces haber recibido el manual de operación, garantías y contactos de emergencia.
- Adjuntos
Planos, informe de imágenes, informe de ensayos, checklist y memorias, según la potencia (tabla de abajo).
- Confirmar
Se revisa todo en una pantalla y se envía. Llega un correo con el folio y el plazo de revisión; ese folio identifica tu instalación ante la SEC.
Los documentos, uno por uno
La RGR N°01/2024 fija qué se adjunta según la potencia. Para una casa de 3 a 10 kWp la lista es más corta que para un local comercial, pero nunca trivial3:
| Documento | Cuándo | Qué busca la SEC |
|---|---|---|
| Planos as-built | Siempre | Unilineal, cuadro de generación, caídas de tensión y coordenadas |
| Informe de imágenes | Siempre | Fotos georreferenciadas de fachada, paneles, inversor, tablero y tierra |
| Informe de operación y declaración del propietario | Siempre | Manual de uso, apagado de emergencia y garantías, firmado por ambos |
| Informe de ensayos y mediciones | Sobre 3 kW o con limitador de inyección | Continuidad, aislamiento, tierra, protecciones y anti-isla, con instrumentos calibrados |
| Check list de autoevaluación | Siempre | El mismo checklist que usa la SEC al fiscalizar |
| Memoria explicativa | Desde 10 kW | Cálculo de conductores, protecciones y producción estimada |
| Memoria de cálculo estructural | Desde 30 kW | Que techo y estructura soportan el sistema |
Ojo con el checklist: el manual del e-Declarador de 2023 lo pedía solo sobre 3 kW, pero la RGR N°01/2024 exige hacerlo antes de toda declaración. Y si el trámite de conexión se hizo en línea, en la plataforma GDA de la SEC, no hace falta subir la solicitud ni su respuesta: bastan los folios3.

Los errores que la SEC más rechaza y sanciona
En agosto de 2025 la SEC presentó "Errores que cuestan caro: lo que no se debe hacer en las declaraciones TE-4"4, con los errores que más detecta al revisar declaraciones y al fiscalizar en terreno. Cruzado con la RGR N°02/20245, esto es lo que más se repite:
Inversor sin perfil de red chileno. Si no trae cargado el perfil "Chile", hay que adjuntar el informe del fabricante con los ajustes; sin él, viene la observación.
Equipos fuera del registro. Módulos e inversores deben estar autorizados por la SEC, y desde el 1 de enero de 2026 solo se aceptan inversores con detección de arco (AFCI) integrada, salvo proyectos especiales con AFCI externo5.
Diferencial equivocado. Uno de 300 mA en un sistema de menos de 10 kW es una no conformidad crítica: la norma pide como máximo 30 mA hasta 5 kW y 100 mA entre 5 y 10 kW.
Conductores subdimensionados. El cable de alterna debe soportar al menos 1,25 veces la corriente máxima del inversor; la SEC muestra casos de 2,5 mm² con un automático de 20 A.
Partes metálicas sin puesta a tierra. Cajas, estructuras y carcasas van todas a la tierra de protección. Criticidad alta.
Conexión a los bornes de la protección general en vez de a las barras de un tablero, con su propio termomagnético.
Datos que no calzan. Empalme en media tensión declarado con ajustes de baja tensión, o información errónea o falsa.
Paneles en la costa sin certificación de niebla salina (IEC 61701), obligatoria a menos de 10 km del borde costero.
Baterías en el entretecho. La SEC las cuenta entre los incumplimientos principales que encuentra en terreno.
Cuando la SEC rechaza, el instalador reingresa el TE4 con un informe de levantamiento de observaciones: qué punto del checklist falló, cómo lo corrigió, fotos y el folio rechazado3. Cada vuelta son días hábiles más sin medidor.
Qué te tiene que entregar el instalador al terminar
La Declaración del Propietario lista lo que debes recibir al cierre: el comprobante del TE4 con su folio, el protocolo de conexión firmado por la distribuidora y los planos adjuntos a la declaración3. Guárdalos con la escritura de la casa: te servirán si vendes o si amplías el sistema, porque cualquier modificación (más paneles, una batería, otro inversor) exige un TE4 nuevo2.
En resumen
El TE4 es la firma técnica de tu instalación: sin él no hay medidor nuevo ni net billing. Lo hace un instalador autorizado, en línea y sin costo, y la SEC responde en 10 días hábiles. Los rechazos se repiten: equipos fuera del registro, protecciones mal dimensionadas y fotos o planos que no cuadran con la obra. Un instalador ordenado diseña pensando en esa revisión desde antes de subir el primer panel al techo.
Notas
ChileAtiende, Declaración de puesta en servicio de generadoras residenciales (TE4). ↩
Decreto 57/2019 del Ministerio de Energía, artículos 13, 15, 24, 26, 27 y 29. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
SEC, Instrucción Técnica RGR N°01/2024 y Manual de usuario del trámite TE4, 2023. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
SEC, Errores que cuestan caro: lo que no se debe hacer en las declaraciones TE-4, 20 de agosto de 2025. ↩ ↩2
SEC, Instrucción Técnica RGR N°02/2024, versión Res. Ex. N°33.038/2025 y aviso sobre inversores con AFCI desde 2026. ↩ ↩2
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